Pagaré a la vista en UF

Últ.Última actualización
01-06-20201 de junio del 2020

Valor
$19.990

Formatos
Doc y PDF

Descripción:

El pagaré es un instrumento que contiene una promesa incondicional de pago de una parte (el deudor o suscriptor) a otra (el acreedor o beneficiario) de una cantidad determinada o determinable de dinero. El pagaré se encuentra regulado en la Ley N° 18.092, que dictó Nuevas Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré (la “Ley”). Un pagaré debe contener las enunciaciones que señala el artículo 102 de la Ley; a saber:

• La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título;

• La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero;

• El lugar y época del pago. No obstante, si el pagaré no indicare el lugar del pago, se entenderá que éste debe efectuarse en el lugar de su expedición; y si no contuviere la fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista;

• El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación de que es pagadero al portador;

• El lugar y fecha de expedición, y • La firma del suscriptor.

De acuerdo al artículo 105 de la Ley, el pagaré puede ser extendido de varias maneras: a la vista; a un plazo contado desde su fecha, y a un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento.

Normalmente, el pagaré se emite producto de una operación de crédito en que interviene un banco o una institución financiera como acreedor y una persona natural o jurídica como deudor. Ahora bien, también puede utilizarse para la realización de operaciones de crédito entre personas naturales o jurídicas como manera de obtener financiamiento de fuentes distintas de una entidad bancaria o financiera.

El acreedor o beneficiario del pagaré puede generalmente transmitir el derecho de cobro del pagaré antes de su vencimiento mediante endoso, lo que permite que el pagaré circule y el acreedor o beneficiario obtenga liquidez sin esperar a que el documento venza.

El pagaré constituye un mecanismo de cobro bastante eficaz ya que cumplidos ciertos requisitos, constituye un título ejecutivo en contra del deudor. Esto significa que el cobro del pagaré puede efectuarse en un juicio ejecutivo que es un procedimiento bastante más breve y expedito que un juicio ordinario. Para que el pagaré tenga mérito ejecutivo, la firma del obligado al pago del mismo (deudor/aval) debe aparecer autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. Adicionalmente, se deberá haber pagado el impuesto de timbres y estampillas que grava al pagaré de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° número 3) del Decreto ley N° 3.474, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. En efecto, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan, y conforme lo establece el artículo 26 de dicho decreto ley, el pagaré no podrá hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrá mérito ejecutivo.

El pagaré puede contemplar el otorgamiento de un aval. El aval se constituye mediante un acto escrito y firmado en el mismo pagaré, en una hoja de prolongación adherida a ésta, o en un documento separado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley. Cabe notar que conforme a lo dispuesto en el artículo 1749 del Código Civil, debe obtenerse la autorización de la mujer casada en sociedad conyugal en caso que el marido otorgare un aval, fianza y codeuda solidaria.
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