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01-10-20191 de octubre del 2019
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El Código del Trabajo establece la posibilidad de exceder la jornada ordinaria de trabajo, sea ésta la jornada legal de 45 horas semanales o la que hayan acordado las partes, si fuese menor. [Ver Más]
El trabajador puede trabajar un máximo de dos horas extraordinarias al día y tales horas deben pagarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo (o con el recargo superior que acordaren las partes).
Las horas extraordinarias deben pactarse por escrito y los pactos en que ellas consten, no pueden exceder de tres meses; no obstante ello, dichos pactos pueden ser renovados con acuerdo de las partes. El hecho de suscribir un pacto de horas extraordinarias no implica necesariamente que el trabajador vaya desempeñarse en esa jornada sino que, en caso que ocurran las situaciones o necesidades especiales que el pacto indica, se podrá requerir al trabajador para que labore en jornada extraordinaria.
Es importante tener presente que el trabajo en jornada extraordinaria está permitido sólo para faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador y sólo para cubrir necesidades o situaciones temporales al interior de la empresa. Este aspecto es de suma relevancia pues debe entenderse que las labores en esta jornada son de naturaleza transitoria y no pueden constituir un incremento artificial y permanente de la jornada ordinaria.
Su regulación se encuentra establecida en el artículo 30 y siguientes del Código del Trabajo.