Pacto de Accionistas para una Sociedad por Acciones (SpA)

Últ.Última actualización
21-04-202021 de abril del 2020

Valor
$23.990

Formatos
Doc y PDF

Descripción:

Por regla general, los derechos y obligaciones de los accionistas entre sí y para con la sociedad están regulados en los estatutos sociales. No obstante, muchas veces los accionistas negocian derechos y protecciones adicionales a los estatutos en un documento llamado “pacto de accionistas” el cual, a diferencia de los estatutos sociales que es un documento público, es de carácter privado disponible sólo para los accionistas de la sociedad.

Los pactos de accionistas regulan materias relativas, por ejemplo, a la administración de la sociedad (acuerdos relativos a la composición del directorio, ejercicio de las atribuciones del directorio y del derecho a voto en juntas de accionistas, etc.). Por otra parte, es muy usual que se contemplen restricciones a la transferencia de las acciones de la sociedad mediante el establecimiento de procedimientos de derechos preferentes de compra (Right of First Refusal/ Right of First Offer, en derecho anglosajón); derecho de los accionistas a ser incluidos en futuras ventas de acciones (Tag Along, en derecho anglosajón); derecho de los accionistas vendedores a arrastrar a los demás accionistas en futuras ventas de acciones (Drag Along, en derecho anglosajón). Adicionalmente, es normal que se contemplen reglas relativas a duración, terminación, incumplimiento y resolución de controversias (siendo el mecanismo más usado el del arbitraje). Naturalmente que las partes son libres de agregar, además, los compromisos o acuerdos específicos que estimen convenientes para el caso de que se trate.

Así, a modo ejemplar, los pactos de accionistas se estructuran generalmente en base a las siguientes secciones:

• Considerandos: Contemplan, usualmente, antecedentes acerca de la sociedad y otra información relevante para la transacción de que se trate. 

• Definiciones y normas de interpretación del pacto: Las definiciones dan estructura y claridad al pacto de accionistas al evitar repeticiones y confusiones innecesarias. Muchas definiciones de términos son objeto de extensas negociaciones entre las partes, en vista del potencial impacto en las demás cláusulas del pacto.

• Compromisos y acuerdos especiales de los accionistas: Esta sección normalmente contempla acuerdos relativos a la administración de la sociedad, complementarios a aquellos establecidos en los estatutos. Tales acuerdos generalmente se refieren a materias como la elección del directorio, remoción o vacancia de sus miembros, etc. También, contempla acuerdos relativos a protección de accionistas minoritarios (vetos/quórum calificado/unanimidad para ciertas materias que se negocian entre las partes (“materias reservadas”)). 

• Transferencias de Acciones: Esta sección constituye probablemente la materia central que se regula en los pactos de accionistas. La regla general es que los accionistas puedan transferir libremente sus acciones a terceros, salvo que el pacto lo prohíba. La restricción más común establecida en los pactos para la transferencia de acciones exige que el accionista que desee transferir sus acciones a un tercero deba ofrecer previamente dichas acciones a los demás accionistas de la sociedad en los mismos términos en que serán ofrecidos al tercero (Right of First Offer, en derecho anglosajón). Otra restricción común es aquella en que en caso que algún accionista reciba una oferta de buena fe de algún tercero, antes de aceptar la oferta dicho accionista debe darles la oportunidad a los demás accionistas de la sociedad para igualarla en los mismos términos ofrecidos por el tercero (Right of First Refusal, en derecho anglosajón). 

Por otra parte, también es común incluir derechos de compra forzosa que protegen al accionista minoritario al forzar al accionista mayoritario o controlador a incluir a dicho accionista minoritario en la venta de sus acciones a un tercero en los mismos términos que el accionista mayoritario o controlador (Tag Along, en derecho anglosajón). La contrapartida a este derecho es el derecho de venta forzosa que permite al accionista controlador o mayoritario que vende sus acciones a un tercero a forzar al accionista minoritario a la venta de sus acciones a dicho tercero (Drag Along, en derecho anglosajón). Finalmente, también es usual que se autoricen transferencias a personas relacionadas cumpliéndose ciertos requisitos (“Transferencias Permitidas”).

• Duración, terminación y sanciones por infracción de este pacto: Esta sección normalmente incluye causales de terminación del pacto de accionistas de aplicación general a todos los accionistas de la sociedad y a algunos de ellos en específico. En ocasiones, se pacta que ciertas disposiciones sobrevivirán la terminación del pacto de accionistas por un determinado plazo (por ejemplo, disposiciones relativas a información confidencial).

• Legislación aplicable y solución de controversias: Normalmente se pacta que las disputas que surjan de o que guarden relación entre los accionistas, éstos y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad y sus administradores o liquidadores, se resuelvan mediante arbitraje.

El Código de Comercio (“CdeC”) no regula expresamente los pactos de accionistas de las Sociedades por Acciones. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 424 del CdeC señala que en silencio del estatuto de una Sociedad por Acciones o de las normas que la regulan, la sociedad se regirá supletoriamente, y sólo en aquel que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las Sociedades Anónimas Cerradas. En el caso de las Sociedades Anónimas Cerradas, los pactos de accionistas se encuentran regulados en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (“LSA”). Es así como la LSA dispone en su artículo 14 que los pactos particulares entre accionistas relativos a cesión de acciones, deberán ser depositados en la compañía a disposición de los demás accionistas y terceros interesados, y se hará referencia a ellos en el Registro de Accionistas. Si así no se hiciere, tales pactos serán inoponibles a terceros. Tales pactos no afectarán la obligación de la sociedad de inscribir sin más trámites los traspasos que se le presenten, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la LSA. Por su parte, el DS N° 702 de 2011, Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, en sus artículos 7 y 16, complementa lo señalado en la LSA, estableciendo que en el Registro de Accionistas de la Sociedad deberá hacerse referencia a los pactos particulares relativos a cesión de acciones. Los pactos particulares entre accionistas relativos a cesión de acciones se entenderán depositados en la sociedad desde que una copia de los mismos autorizada ante notario se entregue en el lugar en que funcione el Registro de Accionistas por un notario público que así lo certifique. No será necesaria la intervención del notario cuando el gerente general o quien haga sus veces, deje constancia escrita de la recepción de la copia referida. Una vez depositado un pacto, el gerente general o quien haga sus veces deberá realizar una anotación en el Registro de Accionistas en referencia al pacto a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. Realizada la anotación antes referida, una copia del pacto deberá quedar a disposición de los accionistas y terceros interesados para consulta en el lugar donde funcione el Registro de Accionistas. Si el pacto incluye estipulaciones sobre materias distintas de la cesión de acciones, la copia de éste para los efectos de su depósito podrá limitarse sólo a lo relativo a la cesión.
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