Últ.Última actualización
06-08-20196 de agosto del 2019
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Doc y PDF
El finiquito es un documento en el cual empleador y trabajador dejan constancia del término de la relación laboral y los acuerdos alcanzados con motivo de dicho término. [Ver Más]
Excepcionalmente, la ley establece que no se requiere suscribir un finiquito respecto de aquellos contratos con duración inferior a 30 días. No obstante ello, se sugiere efectuarlo.
La ley ordena que el finiquito conste por escrito y que sea firmado por el trabajador ante algún ministro de fe (notario público, inspector del trabajo, oficial del registro civil, secretario municipal, presidente del sindicato o delegado sindical). Es importante tener presente que el finiquito ratificado ante ministro de fe tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones consignadas en él.
El empleador está obligado a poner el finiquito a disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días hábiles (esto es, se excluyen domingos y feriados) contados desde su separación.
Su regulación se encuentra establecida en el artículo 177 del Código del Trabajo.