Descripción:
El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes denominadas empleador y trabajador, en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios al empleador bajo un vínculo de subordinación y dependencia, y el empleador se obliga a pagar por dichos servicios una remuneración al trabajador. Su regulación se encuentra establecida en los artículos 7 y siguientes del Código del Trabajo.
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No todo encargo de un servicio o trabajo debe ser considerado como una relación laboral. El elemento determinante y característico de dicha relación es la existencia del vínculo de subordinación y dependencia. Este vínculo se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como obligación de asistencia del trabajador, continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia o fiscalización en el desempeño de las funciones, obligación del trabajador de ceñirse a las instrucciones y a los controles indicados por el empleador y de acatar las órdenes de éste, dirección del empleador indicando la forma y oportunidad de la ejecución de sus labores, etc.
Es importante tener presente que en materia laboral la representación del empleador tiene un carácter amplio. Esto significa que, para efectos laborales, se presume de derecho que representan al empleador los gerentes, administradores y, en general, quienes habitualmente ejercen funciones de dirección o administración. En consecuencia, el contrato de trabajo podría ser suscrito por cualquiera de tales personas.