No todo encargo de un servicio o trabajo debe ser considerado como una relación laboral. El elemento determinante y característico de dicha relación es la existencia del vínculo de subordinación y dependencia. Este vínculo se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como obligación de asistencia del trabajador, continuidad de los servicios prestados en el lugar de trabajo, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia o fiscalización en el desempeño de las funciones, obligación del trabajador de ceñirse a las instrucciones y a los controles indicados por el empleador y de acatar las órdenes de éste, dirección del empleador indicando la forma y oportunidad de la ejecución de sus labores, etc.
En términos generales, el contrato de trabajo de casa particular se aplica a las personas naturales que se dedican en forma continua al servicio de una o más personas naturales de una familia en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. El mismo tipo de contrato se aplica a los choferes de casa particular.
Se debe tener presente que en caso de muerte del jefe de hogar, el contrato de trabajo se mantiene vigente con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en la casa después de su muerte.