Contrato de trabajo de trabajadora de casa particular puertas adentro indefinido para extranjero

Últ.Última actualización
07-11-20197 de noviembre del 2019

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Descripción:

El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes denominadas empleador y trabajador, en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios al empleador bajo un vínculo de subordinación y dependencia, y el empleador se obliga a pagar por dichos servicios una remuneración al trabajador. Su regulación general se encuentra establecida en los artículos 7 y siguientes; y su normativa específica se contiene en los artículos 146 y siguientes, todos del Código del Trabajo.

No todo encargo de un servicio o trabajo debe ser considerado como una relación laboral. El elemento determinante y característico de dicha relación es la existencia del vínculo de subordinación y dependencia. Este vínculo se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como obligación de asistencia del trabajador, continuidad de los servicios prestados en el lugar de trabajo, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia o fiscalización en el desempeño de las funciones, obligación del trabajador de ceñirse a las instrucciones y a los controles indicados por el empleador y de acatar las órdenes de éste, dirección del empleador indicando la forma y oportunidad de la ejecución de sus labores, etc.

En términos generales, el contrato de trabajo de casa particular se aplica a las personas naturales que se dedican en forma continua al servicio de una o más personas naturales de una familia en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. El mismo tipo de contrato se aplic a los choferes de casa particular.

Se debe tener presente que en caso de muerte del jefe de hogar, el contrato de trabajo se mantiene vigente con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en la casa después de su muerte.

Respecto a temas migratorios, para que un extranjero pueda trabajar legalmente en Chile, es indispensable que cuente con una visa o un permiso especial que lo autorice para ello. En caso que el extranjero se encuentre en Chile, este tipo de autorizaciones deben tramitarse ante el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior.

Existen distintos tipos de visa o permisos para tales efectos, siendo la visa sujeta a contrato una de las más comunes y utilizadas para permitir que un extranjero resida y realice actividades remuneradas en Chile.

La visa sujeta a contrato requiere que empleador y trabajador extranjero suscriban un contrato de trabajo. Este contrato debe contar con todas las menciones obligatorias que establece el Código del Trabajo y, adicionalmente, con ciertas menciones especiales que resultan aplicables sólo a las personas extranjeras.

En concreto, los contratos de trabajo que se suscriban con personal extranjero deben contener las cuatro cláusulas referidas a: vigencia del contrato de trabajo, pago del impuesto a la renta, obligación del empleador de costear el retorno del extranjero y situación previsional del trabajador. Esta última cláusula incluye la posibilidad de excluir al extranjero de cotizar en Chile cuando se acredite que se trata de personal técnico o profesional y que se encuentra afiliado a un régimen social fuera de Chile (ley Nº18.156). Para acreditar lo anterior, se debe solicitar al trabajador una copia de su título profesional o técnico y el certificado de afiliación al organismo extranjero de seguridad social. En caso que el extranjero cumpla los requisitos para no cotizar en Chile, sólo podrá acceder a los beneficios derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que son de cotización obligatoria para el empleador.

Es importante tener en consideración que el contrato de trabajo que sirve de base para el otorgamiento de una visa sujeta a contrato permite desempeñar actividades remuneradas al extranjero exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato. Esto implica que este tipo de visa caduca desde el momento en que se pone término a la relación contractual por cualquiera de las partes. El empleador tiene un plazo de 15 días para informar del término del contrato al Departamento de Extranjería.

Su regulación se encuentra contenida en el Decreto Ley Nº1.094 del año 1975 y el decreto Supremo Nº597 del año 1984.
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