Descripción:
La compraventa se encuentra expresamente regulada en los artículos 1793 y siguientes del Código Civil. Conforme a la definición, la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
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De acuerdo al Código Civil, en el caso de bienes raíces, para que la venta se repute perfecta no sólo se requiere que las partes hayan convenido en la cosa y el precio, sino que además se debe haber otorgado por escritura pública; y su tradición se verifica mediante la inscripción del contrato de compraventa en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
Por último, es importante recordar que, de acuerdo al Art. 1796, es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.