Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada + Extracto

Últ.Última actualización
16-03-202216 de marzo del 2022

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Descripción:

Una SRL se constituye mediante escritura pública que debe ser otorgada ante notario público por los socios. Un extracto de la escritura de constitución (autorizado por notario) debe inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse en el Diario Oficial dentro de un plazo de 60 días contado desde la fecha de la escritura. El extracto de constitución debe contener las indicaciones expresadas en los números 1° (nombres, apellidos y domicilios de los socios), 2° (razón social), 3° (administración), 4° (capital), 5° (objeto social) y 7° (duración) del artículo 352 del Código de Comercio, la fecha de la respectiva escritura, y la indicación del nombre y domicilio del notario que la hubiera otorgado.

¿Por qué una SRL?

La SRL es en sí una entidad legal con una identidad independiente a la de sus socios, quienes gozan de responsabilidad limitada respecto de las obligaciones sociales. En efecto, para los socios, una de las ventajas de una SRL es la posibilidad de invertir en un negocio a través de la sociedad sin exponerse a riesgo personal en caso que el mismo falle.

En términos generales, las SRL son más fáciles de administrar que las sociedades anónimas ya que no requieren de un directorio -aunque pueden tenerlo- y no es necesario que celebren juntas de accionistas. La administración en las SRL está generalmente a cargo de uno o más administradores.

Al momento de preparar los estatutos de la sociedad, las SRL ofrecen gran flexibilidad. Por ejemplo, las utilidades pueden ser distribuidas en la forma que los socios decidan, el objeto de la sociedad puede ser tan amplio como los socios quieran (salvo negocios bancarios), y el monto del capital puede ser el que los socios determinen y pagarse en el tiempo que los socios acuerden.

Una de las desventajas de las SRL es la necesidad de contar con el consentimiento de la unanimidad de los socios para adoptar decisiones relativas a diversas materias, como por ejemplo las modificaciones a los estatutos. En este sentido, los socios no pueden transferir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás socios, puesto que esta materia requiere de una modificación a los estatutos de la sociedad.
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