Constitución E.I.R.L + Extracto

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06-08-20196 de agosto del 2019

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La E.I.R.L. nació con el objeto de fomentar la iniciativa individual por la vía de autorizar a toda persona natural y capaz para constituir una empresa individual, la cual respondería
exclusivamente con sus activos por las obligaciones contraídas en sus negocios.

El Artículo 2º de la Ley N° 19.857 de 2003 (según ha sido modificada posteriormente) define expresamente la empresa individual de responsabilidad limitada, señalando que es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. En lo contemplado por la Ley N° 19.857 se aplicarán las disposiciones legales y tributarias, aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, incluyendo las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad.

Una E.I.R.L. se constituye mediante escritura pública que debe ser otorgada ante notario público, un extracto de la cual debe inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente y publicarse en el Diario Oficial dentro de un plazo de 60 días contado desde la fecha de la escritura. Las menciones de la escritura de constitución y extracto están establecidas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 19.857.

A la luz de la referida ley, destacamos los siguientes aspectos -entre otros- a considerar a la hora de formar una E.I.R.L.:

No pueden constituirla personas jurídicas, sino que únicamente personas naturales.

Se exige que el nombre de la empresa contenga al menos el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la abreviatura “E.I.R.L.”

Se exige que en los estatutos se especifique qué actividad se va a desarrollar y el rubro dentro de la actividad. La empresa responderá exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.

Los actos y contratos que el titular de una E.I.R.L. celebre con su patrimonio no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público. Asimismo, estos actos y contratos deberán ser anotados al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de 60 días contado desde su otorgamiento.

Existen casos en que el empresario responderá ilimitadamente con sus bienes, según tales casos se señalan en el Artículo 12 de la ley: a) Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos; b) Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos; c) Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato; d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o e) Si el titular, los administradores o representantes legales hubieren sido condenados por los delitos concursales regulados en el Párrafo 7 del Título IX del Libro II del Código Penal. Por su parte, el Artículo 13 de la ley dispone que los acreedores personales del titular no tendrán acción sobre los bienes de la empresa. En caso de liquidación, tales acreedores sólo podrán accionar contra los beneficios o utilidades que en la empresa correspondan al titular y sobre el remanente una vez satisfechos los acreedores de la empresa.  

En el caso que se produzca la reunión en manos de una sola persona, de las acciones, derechos o participaciones en el capital, de cualquier sociedad, ésta podrá transformarse en E.I.R.L., cumpliendo su propietario con las formalidades de constitución establecidas en la ley. En caso de fallecimiento del titular de la E.I.R.L., los herederos podrán nombrar por un año solamente a un gerente para que continúe la empresa, transcurrido el cual ésta deberá terminar. 

En la práctica, a pesar de que la E.I.R.L. permite a las personas naturales limitar su responsabilidad al pago estipulado, los bancos e instituciones financieras normalmente exigirán para el otorgamiento de créditos de garantías personales y también reales que comprometerán el patrimonio de a E.I.R.L. y de su constituyente.

La E.I.R.L. terminará: a) por voluntad del empresario; b) por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo; c) por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la ley; d) por dictarse la resolución de liquidación, o e) por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.
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