Carta término causales objetivas (artículo 159)

Últ.Última actualización
06-08-20196 de agosto del 2019

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Descripción:

La carta o aviso de término constituye la comunicación formal en virtud de la cual el empleador informa al trabajador el fin de la relación laboral en virtud de alguna causal legal de término. Las causales de término “objetivas” del contrato de trabajo están establecidas en el artículo 159 del Código del Trabajo y son las siguientes:

1. Mutuo acuerdo de las partes.

2. Renuncia del trabajador

3. Muerte del trabajador.

4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

6. Caso fortuito o fuerza mayor.

El Código del Trabajo establece que la carta de término debe cumplir los siguientes requisitos:

1.           Informarse al trabajador. Esto puede hacerse por dos vías: a) entregarse personalmente al trabajador (quien debe firmar la carta al final de la misma en señal de recepción); o, b) enviarse por correo certificado al domicilio del trabajador(la jurisprudencia ha señalado que es Correos de Chile la entidad competente para el envío de la carta de despido).

2.           El aviso de término debe darse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, o dentro de los seis días hábiles en el caso de término por caso fortuito o fuerza mayor.

3.           Contener la causal legal de término que se invoca. Las causales de término del contrato de trabajo son taxativas y están indicadas en la ley.

4.           Contener los hechos en que se funda la causal de término que se invoca. Estos hechos deben señalarse detalladamente, incluyendo toda la información y referencias necesarias que justifican el término del contrato. No basta con mencionar superficialmente la conclusión del trabajo o servicio o el caso fortuito o la fuerza mayor, sino que es indispensable que se argumente y entregue información completa, fundada y fidedigna que acredite la procedencia de estas causales.Esta justificación es fundamental en caso de eventuales impugnaciones o demandas: la carta de despido limita una eventual discusión judicial y, por lo tanto, los hechos que no se invoquen en la carta de despido, no podrán alegarse y/o ser usados en un juicio posterior.

5.           Enviar una copia de ella a la respectiva Inspección del Trabajo. En la actualidad, se ingresa el aviso de término en la página web de la Dirección del Trabajo(www.dt.gob.cl).

6.           Informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales y adjuntar los comprobantes físicos que lo justifiquen.

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