Carta despido causales caducidad

Últ.Última actualización
06-08-20196 de agosto del 2019

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Descripción:

La carta de despido constituye la comunicación formal en virtud de la cual el empleador informa al trabajador el fin de la relación laboral en virtud de alguna causal legal de término. Las causales de término de caducidad del contrato de trabajo están establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo y son las siguientes:

1. Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

b) Conductas de acoso sexual;

c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;

d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;

e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña;

f) Conductas de acoso laboral.

2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo departe del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5. Actos,omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias,herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

El Código del Trabajo establece que la carta de despido debe cumplir los siguientes requisitos:

1.         Informarse al trabajador. Esto puede hacerse por dos vías: a) entregarse personalmente al trabajador (quien debe firmar la carta al final de la misma en señal de recepción); o, b) enviarse por correo certificado al domicilio del trabajador (la jurisprudencia ha señalado que es Correos de Chile la entidad competente para el envío de la carta de despido).

2.         El aviso de término debe darse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador.

3.         Contener la o las causales legales detérmino que se invocan. Las causales de término del contrato de trabajo son taxativas y están indicadas en la ley.

4.         Contener los hechos en que se fundan las causales de término que se invocan. Estos hechos deben señalarse detalladamente: incluir toda la información necesaria y relevante que permita justificar la separación del trabajador. No basta con mencionar superficialmente la conducta anómala o irregular del trabajador; es indispensable que se argumente y entregue información completa, fundada y fidedigna que acredite la falta que se le imputa. Esta justificación es fundamental en caso de eventuales impugnaciones o demandas: la carta de despido limita una eventual discusión judicial y, por lo tanto, los hechos que no se invoquen en la carta de despido, no podrán alegarse y/o ser usados en un juicio posterior.

5.         Enviar una copia de ella a la respectiva Inspección del Trabajo. En la actualidad, se ingresa el aviso determinó en la página web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl).

6.         Informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido y adjuntar los comprobantes físicos que lo justifiquen.

 

La regulación de la carta de despido y las causales de término del contrato de trabajo se encuentra establecida en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo.


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