Constitución SA + Extracto + Acta primera sesión de directorio + Título de acciones + Registro de Accionistas + Registro Público de Directores y Ejecutivos

Últ.Última actualización
21-04-202021 de abril del 2020

Valor
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Doc y PDF

Descripción:

Una Sociedad Anónima Cerrada ("SAC ") se forma, existe y prueba por escritura pública. Un extracto de la escritura social, autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la Sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. La inscripción y la publicación deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la escritura social. La escritura social debe expresar las materias que se indican en el Artículo 4° de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “LSA”). Por su parte, el Artículo 5° de la LSA establece las menciones obligatorias del extracto de la escritura de constitución de la sociedad.

¿Por qué una SAC?
 
La principal ventaja de la SAC es la flexibilidad que otorga detentar propiedad sobre acciones. En efecto, a diferencia de lo que ocurre en las sociedades de personas, las acciones pueden ser vendidas a terceros sin necesidad de contar con el consentimiento de los demás accionistas (sin perjuicio de pacto en contrario establecido expresamente en los estatutos sociales y de los pactos particulares entre accionistas relativos a cesión de acciones). Adicionalmente, los accionistas pueden dar en prenda sus acciones como garantía de sus obligaciones. 

Ahora bien, las SAC requieren una cierta cantidad de trabajo administrativo (mantención de libros sociales, entre otros) lo que las hace más complejas de operar comparadas con otros tipos societarios. La estructura de este tipo de sociedades ofrece menos protección a aquellos accionistas que están en desacuerdo con una determinada decisión societaria por cuanto se verán obligados a aceptar las decisiones adoptadas por las mayorías establecidas por los estatutos, la ley o el pacto de accionistas (mayoría que en el caso de sociedades de personas es unanimidad).

Finalmente, al igual que otros tipos societarios, los accionistas de una SAC gozan de responsabilidad limitada respecto de las obligaciones de la sociedad. 

Otras consideraciones

Una sociedad anónima requiere al menos de dos accionistas y puede ser abierta, cerrada o especial. Una sociedad anónima abierta es aquella que ha emitido acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”). La inscripción es voluntaria, salvo si la sociedad anónima tuviera 500 accionistas o más, o si a lo menos el 10% de su capital suscrito está en manos de a lo menos 100 accionistas. Las sociedades anónimas abiertas son supervigiladas por la CMF. Todas las otras sociedades anónimas son cerradas y como tales, no están sujetas a la supervigilancia de la CMF, a menos que sean emisores de títulos de deuda transados públicamente o cuando ello sea requerido por un marco regulatorio especial. Aparte de la supervigilancia por la CMF y ciertas normas establecidas en la Ley 18.046, los estatutos de las sociedades anónimas abiertas y cerradas son bastante similares. Las sociedades anónimas son administradas por un directorio designado por los accionistas, en donde ciertas decisiones específicas son reservadas a los accionistas. Las sociedades anónimas cerradas deben tener al menos tres directores, mientras que las sociedades anónimas abiertas al menos cinco y, bajo ciertos límites de capitalización de mercado y dispersión de propiedad, no menos de siete. Se requiere de la resolución de los accionistas adoptada en junta para aprobar ciertas decisiones, tales como, la venta de más del 50% de los activos, reformas a los estatutos sociales, la fusión, transformación o disolución de la sociedad. Asimismo, se requiere del voto de los accionistas para aprobar, durante los cuatro primeros meses del ejercicio fiscal (entre enero y marzo), las cuentas anuales de la sociedad, la distribución de dividendos, y la designación y revocación del directorio. 

La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.

Acta Primera Sesión de Directorio

Las sociedades anónimas son administradas por un directorio designado por los accionistas. Las sociedades anónimas cerradas deben tener al menos tres directores. 

Lo usual es que, una vez constituida la sociedad, se lleve a cabo, en forma simultánea a la constitución o poco tiempo después, una sesión de directorio para dar inicio y continuidad a las operaciones de la sociedad. Usualmente, en la primera sesión de directorio se da cuenta de los antecedentes de constitución de la sociedad, se designan los cargos más importantes de la sociedad (por ejemplo, presidente y gerente general) y se otorgan poderes de administración de la sociedad para su debido funcionamiento.

Títulos de Acciones S.A.

En términos generales, los títulos de acciones son aquellas láminas físicas que representan las acciones de que un accionista de la sociedad es dueño. Las características y requisitos de los títulos de acciones se encuentran detalladamente establecidos en los artículos 11 y siguientes del Decreto N° 702 de 2011 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas (“RSA”). Cabe notar que los estatutos de una sociedad anónima cerrada pueden establecer que la sociedad no estará obligada a imprimir láminas físicas de los títulos, sino que a llevar únicamente un sistema de anotación en cuenta en el Registro de Accionistas, siempre que se resguarden debidamente los derechos de los accionistas. En este caso, el accionista puede requerir la emisión de certificados representativos de las acciones.

Registro de Accionistas S.A.

Por mandato del RSA, estas sociedades deben llevar un Registro de Accionistas con los requisitos y características establecidas en el artículo 7 y siguientes del RSA. La apertura del Registro de Accionistas debe efectuarse el día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad. En el referido registro deben anotarse, entre otros, las transferencias de acciones, la constitución de gravámenes y derechos reales distintos al dominio. Asimismo, debe hacerse referencia a los pactos particulares entre accionistas sobre cesión de acciones. El Registro de Accionistas puede llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad. El Registro de Accionistas tiene vital importancia para una serie de efectos, tales como aquellos establecidos en el artículo 10 del RSA (determinar en ciertos casos a qué accionistas corresponderá un determinado derecho social). Conforme al artículo 7° de la LSA, es de responsabilidad del directorio de la sociedad la custodia de los registros sociales y que éstos sean llevados con la regularidad exigida por la ley y sus nomas complementarias. El directorio puede delegar esta función, de lo que debe dejarse constancia en actas. Los directores, el gerente, el liquidador o liquidadores en su caso, serán solidariamente responsables de los perjuicios que causen a accionistas y terceros en razón de la falta de fidelidad o vigencia de tales registros.

Registro de Directores y Ejecutivos S.A.

El artículo 135 de la LSA establece que la sociedad debe llevar un registro público indicativo de sus presidentes, directores, gerentes, ejecutivos principales o liquidadores, con especificación de las fechas de iniciación y término de sus funciones. Las designaciones y anotaciones que consten en el registro hacen plena fe en contra de la sociedad, sea a favor de accionistas o de terceros. Los directores, gerentes y liquidadores, en su caso, serán solidariamente responsables de los perjuicios que causaren a accionistas y a terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el registro. Ver, también, Art. 7° LSA.
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